Compra mínima de $ 1.000.000

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Política Antilavado de activos

Spectrum Brands Corp. SAS está comprometida con la prevención del LA/FT/FPADM, en los términos de la normatividad vigente en materia de SAGRILAFT de la Superintendencia de Sociedades. Los órganos directivos, la administración, el Oficial de Cumplimiento y los demás Empleados de La Compañía velarán por el cumplimiento de las normas legales referentes al SAGRILAFT y colaborarán para la operación y funcionamiento del Sistema. Este Sistema debe contar con los siguientes puntos:

  • El Representante Legal y el Oficial de Cumplimiento presentarán el proyecto de Sistema SAGRILAFT al máximo órgano control social para su aprobación.

  • El Máximo Órgano Control Social designará un Oficial de Cumplimiento como responsable de verificar el cumplimiento del SAGRILAFT.

  • El Represente Legal deberá asignar de manera eficiente los recursos técnicos y humanos, determinados por el Máximo Órgano Control Social, necesarios para implementar el SAGRILAFT.

  • El SAGRILAFT deberá ser divulgado dentro de La Compañía y a las demás partes interesadas y se capacitará, de forma periódica, a los Empleados.

Para efectos de SAGRILAFT, debido al alto impacto que puede tener para Spectrum Brands la materialización del riesgo de LA/FT/FPADM, la tolerancia a este riesgo es de cero (0), esto quiere decir que Spectrum Brands no aceptará ningún nivel involucramiento o relacionamiento con actividades asociadas a LA/FT/FPADM.
Spectrum Brands aplicará las medidas preventivas necesarias para mitigar el riesgo LA/FT/FPADM.

POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EL SOBORNO TRANSNACIONAL

Enmarcadas dentro de las políticas se encuentran los procedimientos asociados a la creación, implementación y ejecución del PTEE. Cada acción y actividad establecida va completamente orientada a la identificación, detección, prevención, gestión y reducción de los Riesgos de Corrupción y/o los Riesgos de Soborno Transnacional en SPECTRUM BRANDS:

  • A. Política de Prohibición absoluta de actos de Soborno Transnacional:

SPECTRUM BRANDS no aceptará el Soborno Transnacional de ninguna forma, ni permite ni promueve que sus colaboradores, asociados, altos directivos, contratistas, agentes, intermediarios y cualquier otra contraparte, directa o indirectamente, soborne a servidores públicos extranjeros en nombre o por cuenta de SPECTRUM BRANDS.

SPECTRUM BRANDS, prohíbe el soborno en todas las transacciones comerciales que realizan, ya sea directamente o a través de terceros, incluyendo específicamente vendedores, consultores, agentes, representantes, contratistas, proveedores y cualquier otro intermediario y contraparte con la que tenga relaciones contractuales o comerciales en cualquier forma, incluyendo el suministro o entrega, sobre el pago o parte del pago de un contrato, o a través de cualquier medio o canal, de beneficios indebidos a clientes, agentes, contratistas, proveedores o colaboradores de estos, para que sean destinados, a su turno a beneficiar indebidamente a servidores públicos extranjeros.

  • B. Política de compromiso decidido de Máximo Órgano de Control Social

El Máximo Órgano de Control Social y la alta gerencia con el objetivo de demostrar un compromiso visible y activo con la implementación del Programa de Transparencia y Ética empresarial de SPECTRUM BRANDS, establece que es política de SPECTRUM BRANDSque los Altos Directivos y Socios, se obliguen, de manera irrevocable, a prevenir la Corrupción y el Soborno Transnacional.

SPECTRUM BRANDS, su Máximo Órgano de Control Social y la alta gerencia están comprometidas con los más altos estándares de conducta empresarial en nuestras relaciones entre nosotros y con nuestros clientes, proveedores, accionistas y otros. Esto requiere que llevemos a cabo nuestro negocio de acuerdo con todas las leyes y regulaciones aplicables y de acuerdo con los más altos estándares de ética empresarial.

El Programa de Transparencia y Ética Empresarial junto con El Código de Conducta y Ética empresarial nos ayuda a cada uno de nosotros en este esfuerzo al proporcionar una declaración de los principios fundamentales y las políticas y procedimientos clave que rigen la conducción de nuestro negocio.

Nuestro negocio depende de la reputación de SPECTRUM BRANDS y de la integridad y conducta empresarial basada en principios de sus empleados, proveedores, contratistas, clientes y demás terceros asociados. Por lo tanto, en muchos casos, las políticas a las que se hace referencia en este programa van más allá de los requisitos legales aplicables.

Este programa es una declaración de políticas de conducta individual y comercial, y no constituye, de ninguna manera, un contrato de trabajo o una garantía de empleo continuo.

  • C. Política de Evaluación de los riesgos de Soborno Transnacional

Para la adecuada implementación y puesta en marcha del Programa de Ética Empresarial, se deberá realizar periódicamente una exhaustiva identificación y evaluación de los factores de riesgo de Soborno Transnacional a los que se encuentra expuesta la misma.
Para el efecto, se diseñó e implementó una metodología de identificación de riesgos basada en ISO 31000, la cual contiene los lineamientos y modelos de cálculos para la evaluación de los riesgos identificados, sus causas, controles y esquema de monitoreo.
Para más información ver el documento metodológico del PTEE.

  • d. Política de Conocimiento de las Contrapartes

Para toda vinculación, relación comercial y/o jurídica, es obligatorio que SPECTRUM BRANDS conozca adecuadamente a las personas con las que realizarán cualquier tipo de acuerdo, negocio o transacción comercial y, en particular, aquellas que tengan por objeto, como efecto, o se den en el marco de una transacción internacional.
Para los fines anteriores, es indispensable que SPECTRUM BRANDS realice procesos de debida diligencia de las Contrapartes, para conocer, entre otros, con quien se está negociando, cuáles son sus antecedentes y cuál es su reputación.